La respuesta es NO. En más de una ocasión han trascendido en los medios casos de padres creativos (o frikis) que han tenido que batallar con el Registro Civil para poder ponerles a sus hijos el nombre deseado, siendo alguno de los más sonados el de “Lobo” o el de “Goku”. Si bien la interpretación y el criterio propio del funcionario del registro es susceptible de inclinar enormemente la balanza hacia la inscripción o no de las futuras “Daenerys”, nuestra legislación establece los criterios básicos que tenemos que atender para decidir el nombre de nuestros hijos sin miedo al rechazo. Es el artículo 54 de la Ley del Registro Civil de 1957 (modificado en 1999), el que pretende proteger a los recién nacidos de la imaginación o inconsciencia de sus propios padres, estableciendo las siguientes PROHIBICIONES: Más de un nombre COMPUESTO. Para evitar crear confusión o que el DNI tenga que imprimirse en formato A3, la Ley impide que alguien pueda tener dos o más nombres compuestos, como podrían ser “Ana-María Luisa-Fernanda” o “José-Eugenio Antonio-Miguel”. Más de dos nombres SIMPLES. En la misma línea se impide que haya tres o más nombres simples, de modo que no podrán acumularse a voluntad, creando series como “Isabel Victoria María” o “Ángel Rodrigo Javier”. En definitiva, olvidémonos de los nombres que tradicionalmente asociamos con la realeza limitando los nombres de nuestros hijos a dos palabras, ya sean dos simples o uno compuesto por dos. En caso contrario, el funcionario en cuestión nos pondrá en la situación de “La decisión de Sophie” y tendremos que elegir cuales de los nombres propuestos caen de la versión definitiva y con cuantos tíos o abuelos quedamos mal por no verse representados en el carnet de identidad del niño. Nombres que PERJUDIQUEN a la persona. Probablemente esta sea...
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